Revista de la Universidad Autónoma de Sinaloa

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¿Qué lleva a la creación de una normativa antiplagio robusta? Un análisis comparativo de universidades en México, España, Estados Unidos y Reino Unido

Carlos Francisco Brun

Imagen del artículo: ¿Qué lleva a la creación de una normativa antiplagio robusta? Un análisis comparativo de universidades en México, España, Estados Unidos y Reino Unido

Introducción

El plagio es una problemática latente en distintos niveles del sistema educativo y político, tanto en México como en la esfera internacional. Un ejemplo de ello es el del expresidente Enrique Peña Nieto, quien fue señalado por cometer plagio en su tesis de licenciatura. Aunque este hecho fue ampliamente criticado, no dio indicios de ser algo inesperado. Casos similares han emergido en otros países, como los de Anette Schavan (ministra de Educación e Investigación Científica) en Alemania, Vladimir Putin en Rusia y Joe Biden en Estados Unidos. El plagio académico dejó de ser una simple falta escolar para volverse un fenómeno estructural que interpela a las instituciones educativas, los marcos éticos de la investigación y la legitimidad de la producción de conocimiento. Si bien su condena formal es casi universal, la falta de criterios unificados, la ausencia de cuerpos responsables y la débil articulación entre contenido y aplicación normativa generan un terreno fértil para prácticas de simulación o negligencia institucional.

En este contexto, resulta crucial analizar el plagio desde sus manifestaciones individuales sin hacer otro tipo de esfuerzos de indagación. Este estudio adopta un enfoque documental que no persigue culpables, sino la comprensión de configuraciones normativas. El análisis permite identificar prácticas de regulación formal, grados de compromiso y trayectorias organizacionales. En este sentido, el contenido de los documentos no se interpreta como discurso declarativo, sino como material normativo que expresa determinadas lógicas de acción. Desatender esta dimensión conduce a concentrar la responsabilidad, en su mayoría, en los individuos, y a subestimar el peso de los diseños institucionales en la forma en que el plagio es prevenido, interpretado o sancionado.

La investigación emplea el método de análisis cualitativo comparado con lógica difusa (QCA fuzzy). Este enfoque resulta particularmente adecuado para estudios de mediana escala. Cada caso fue codificado en función de cinco condiciones causales, así como de una variable de resultado: la robustez normativa, definida conforme a los criterios del Academic Integrity Policy Toolkit (Guía para políticas de integridad académica) de Tracey Bretag.1 En suma, comprender las políticas antiplagio exige atender no solo lo que dicen, sino también las condiciones institucionales que  las  producen.  En  este  tenor, es posible evaluar con rigor su alcance, coherencia y capacidad real para confrontar un problema que es, a la vez, formativo, ético y político.


El plagio académico y su abordaje institucional

El plagio académico es un tema relevante para la academia, ya que afecta tanto la ética educativa como al proceso de generación de conocimiento, impactando en la calidad de la educación, en el desarrollo de habilidades críticas en los estudiantes y en la integridad de las instituciones académicas.2 Diversos autores han analizado sus causas, consecuencias y manifestaciones. A pesar de ello, sigue siendo un fenómeno que exige una atención renovada y matizada en virtud de su complejidad estructural y sus múltiples implicaciones éticas y pedagógicas. La percepción social sobre el plagio académico ha evolucionado de manera significativa, quizá por los recientes escándalos de plagiadores en la academia y la política.

Para entender los retos actuales en torno a su regulación, resulta necesario esclarecer el significa- do del concepto. El plagio puede definirse como un fenómeno complejo, con muchos matices y variantes, que en términos prácticos puede entenderse como «la publicación y/o difusión, haciendo falsa atribución de autoría, de una obra ajena sin incluir la indicación de su fuente».3  Aunque su  tipificación no es homogénea, se concluye que es una falta ética. Para este texto, se adopta la definición propuesta por Richard Posner, quien afirma que el plagio académico ocurre cuando «una copia no autorizada es presentada como original, ya sea de forma explícita o implícita, deliberada o negligente, causando que la audiencia del copiador actúe de manera distinta a como lo haría si conociera la verdad».4 Este autor considera que «la dificultad entorno a conceptualizar el plagio no radica únicamente en su descripción, sino también en su práctica».5

De acuerdo con Ramesh Tripathi y Sanjay Kumar,6 las manifestaciones del plagio académico pueden dividirse en tres grupos: la apropiación de ideas a través de la ausencia de citas, la omisión o las fallas técnicas de citado, además de aquellas acciones que implican el robo deliberado de ideas o la adopción de un razonamiento ajeno sin reconocimiento. A ello se suman las distintas modalidades que se han descrito en la literatura, como el robo de ideas, el copypaste, la falsa autoría, el collage de fuentes, la cita fallida, los escritores fantasmas, el parafraseo inapropiado, la referencia falsa y la referencia per- diday.7 Por otra parte, autores como Alfredo Soto, Norman Meuschke, y Bela Gipp y Helen Eassom8 coinciden en que el fenómeno presenta distintas magnitudes de gravedad y formas de manifestación, muchas veces difíciles de detectar sin herramientas específicas o sin un marco normativo claro.

Es importante ver la realidad del fenómeno y la respuesta de las instituciones al mismo. Uno de los tantos matices a considerar es que, aunque no es una práctica exclusiva de estudiantes, el discurso institucional sí suele centrarse en ellos. Sin embargo, estudios como el de Veljko Pupovac y Daniele Fanelli9 revelan que alrededor del 2 % de científicos admitieron haber cometido alguna modalidad de plagio, mientras que el 30 % presenció estas faltas en sus colegas. Esta evidencia pone en relieve la necesidad de comprender el plagio más allá de su tipificación formal, reconociendo su carácter estructural, su pluralidad motivacional y sus  implicaciones para la integridad académica. Tal como lo ha advertido David Castro, desde el enfoque del institucionalismo histórico, «la acción pública no necesariamente es un reflejo de los intereses y preferencias de los actores» (2018, p. 21).10 Esto implica que la regulación del plagio académico puede estar diseñada no  tanto para garantizar buenas prácticas científicas, sino para proteger estructuras ya consolidadas. Bajo esta mirada crítica se entiende que las respuestas institucionales al plagio «atienden únicamente al eslabón más débil y el problema se sustenta por los eslabones más fuertes», como concluye Héctor Vera en una conferencia reciente.11

Estas observaciones permiten problematizar las razones por las cuales las políticas institucionales de plagio adoptan ciertas formas y no otras. En lugar de concebirse como un reflejo de una ética compartida, podrían entenderse como artefactos que estabilizan el conflicto y preservan intereses institucionales. Por ello, el análisis comparativo de las normativas no debe limitarse a su contenido explícito, sino también considerar las lógicas de exclusión y omisión que las configuran.

¿Qué variables están presentes en las universidades que cuentan con normativas de plagio robustas?
Definición del método

Las instituciones de educación superior han respondido al fenómeno del plagio académico con una variedad de estrategias normativas que van desde la omisión total del tema hasta políticas instituciona- les explícitas e integrales.12 Esta diversidad refleja no solo diferencias en recursos y contextos culturales, sino también en la comprensión del fenómeno y en la lógica con que se diseñan las respuestas institucionales. Las políticas institucionales deben dejar de preocuparse tanto por únicamente regular y comenzar a hacer esfuerzos por enseñar y concientizar sobre este fenómeno.13 Distinguir entre tipos de plagio permite no solo sancionar con proporcionalidad, sino también educar con mayor efectividad. Identificar qué condiciones están presentes en aquellas universidades con normativas robustas permitirá avanzar en esa comprensión más allá del juicio normativo, hacia una lógica comparativa empírica.


Selección de casos y recolección de datos

La comparación entre países permite identificar patrones normativos comunes y divergentes en torno a la integridad académica, considerando que cada nación posee marcos regulatorios, tradiciones universitarias y presiones institucionales particulares. Al estudiar universidades de México, Estados Unidos, España y Reino Unido, se accede a un panorama más amplio de configuraciones posibles, donde el plagio no es entendido de forma unívoca, sino como un problema institucional multiforme. La selección de casos se organizó a partir de una matriz que combina la naturaleza jurídica de las universidades (públicas o privadas) con su nivel de prestigio institucional (alto o medio). Esta doble entrada permite hacer la comparación entre países y tipos de institución. La matriz dio lugar a cuatro configuraciones institucionales por país: pública de alto prestigio, pública de prestigio medio, privada de alto prestigio y privada de prestigio medio. Se seleccionó un caso representativo por configuración en cada uno de los cuatro países, lo que resultó en un total de 16 universidades. Esta selección garantiza diversidad en los contextos institucionales y permite explorar cómo interactúan las condiciones estructurales con el contenido normativo de las políticas antiplagio.

Método

Una de las tareas centrales de este estudio es definir qué hace que una política institucional de integridad académica sea considerada robusta. En lugar de asumir estándares propios o arbitrarios, este artículo se fundamenta en el Academic Integrity Policy Toolkit, desarrollado por Tracey Bretag y su equipo, uno de los referentes internacionales más citados en el diseño y análisis de políticas educativas en este campo. Según Bretag et al. (2013),14 una política institucional sobre integridad académica debe entenderse como algo más que un listado de prohibiciones o sanciones. Una política robusta debe cubrir no solo los contenidos mínimos, sino articular una visión ética, formativa y operativa que oriente a todos los actores universitarios. Para ello, el Toolkit identifica diez componentes fundamentales:

1.    Acceso: la política debe estar disponible al público, debe ser fácilmente localizable y redactada en un lenguaje claro.
2.    Enfoque formativo: en lugar de centrarse exclusivamente en la sanción, una política robusta debe tener un enfoque preventivo y educativo.
3.    Responsabilidad: debe quedar explícito quiénes son los responsables de implementar, supervisar y sancionar las infracciones.
4.    Detalle: una política sólida no se limita a generalidades, debe describir con precisión las conductas que constituyen faltas, los niveles de gravedad, los procedimientos y las posibles sanciones.
5.    Soporte institucional: la política debe contar con respaldo explícito de las autoridades universitarias y con los recursos necesarios para su implementación efectiva.
6.    Alcance: es fundamental que la política abarque a todos los actores y tipos de actividad académica.
7.    Propósito: una política robusta articula un propósito explícito: ¿para qué se regula la integridad? ¿Qué valores busca promover? Esto da coherencia al resto de la política y orienta su interpretación.
8.    Registro institucional: debe establecerse un sistema para documentar las infracciones, hacer seguimiento de los casos y evitar la discrecionalidad en su tratamiento.
9.    Proceso claro: una buena política define con claridad los pasos a seguir ante una posible infracción. Incluye desde la denuncia y evaluación, hasta la comunicación del fallo.
10.    Apelación: el respeto al debido proceso exige que existan mecanismos formales de apelación.

Estos diez criterios serán empleados como instrumento de evaluación del contenido normativo de cada caso estudiado. Se considerará que una política es sustantivamente robusta cuando cumpla al menos con cinco de estos elementos, en combinación con una presentación documental unificada. Tal como advierte Bretag, «las políticas institucionales no son efectivas por su mera existencia, sino por su claridad, su aplicabilidad y su coherencia con los valores de la comunidad académica».15 De ahí que este estudio no se limite a verificar la existencia de una política, sino a analizar sus componentes constitutivos, para explorar las configuraciones causales que conforman su diseño, este estudio se basa en cinco condiciones estructurales:

TIPO: naturaleza jurídica de la institución

Se podría esperar que las universidades públicas, al estar sometidas a mayor escrutinio estatal y social, cuenten con normativas más estructuradas en integridad académica. Su carácter público suele implicar obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de estándares éticos, lo que favorecería la existencia de políticas explícitas contra el plagio. Además, suelen poseer estructuras normativas formales que facilitan la centralización de reglas. Sin embargo, algunas universidades privadas, especialmente aquellas de alto prestigio o con proyección internacional, pueden desarrollar políticas sólidas como estrategia reputacional. Por ello, el tipo de institución no sería determinante por sí solo, sino que sus efectos dependerían del contexto normativo nacional y del nivel de competencia institucional.

CASOS: casos públicos de plagio

Los casos públicos de plagio con impacto mediático pueden impulsar el diseño o fortalecimiento de normativas institucionales. La presión social, mediática o judicial puede motivar reformas normativas como respuesta reparadora y como mecanismo preventivo. Así, las universidades que han enfrentado escándalos podrían presentar políticas más visibles y formalizadas. No obstante, algunas instituciones pueden desarrollar políticas robustas de forma preventiva, sin haber enfrentado crisis previas. En estos casos, la normativa reflejaría un compromiso ético más que una reacción, por lo que la ausencia de casos no implica necesariamente debilidad regulatoria.


MARCO: adscripción a marcos internacionales

La pertenencia a redes o acuerdos internacionales de integridad académica suele asociarse con políticas institucionales más coherentes. Estas adscripciones funcionan como guías normativas y como señales de compromiso con estándares globales. Universidades vinculadas a iniciativas como la Magna Charta Universitatum, INAI o ENAI podrían presentar políticas más robustas. Sin embargo, la adscripción no garantiza implementación  efectiva,ya que en ocasiones puede ser simbólica. Por ello, se considera una condición facilitadora que probablemente genere efectos relevantes solo junto con otras variables.

CALPRESTIGIO : prestigio institucional

El prestigio académico, medido mediante rankings, puede generar presión para adoptar estándares éticos elevados y evitar daños reputacionales. Se esperaría que universidades mejor posicionadas desarrollen políticas antiplagio más detalladas. Sin embargo, algunas instituciones prestigiosas pue- den operar bajo supuestos tácitos de integridad o mantener normativas dispersas, lo que limita su accesibilidad. En consecuencia, el prestigio podría ser influyente, pero su impacto dependerá de su traducción en acciones normativas concretas.

CALFUNDACIÓN: antigüedad de la universidad

Las universidades más antiguas podrían  contar con estructuras normativas más maduras debido a su desarrollo organizativo histórico. Esto sugeriría una correlación positiva entre antigüedad y robustez normativa. No obstante, instituciones recientes, especialmente privadas o internacionalizadas, pueden adoptar marcos modernos desde su creación. Por ello, la antigüedad funcionaría como un factor explicativo parcial, pero no determinante.


Codificación de las variables

Con el objetivo de identificar configuraciones causales que favorezcan la existencia de normativas institucionales robustas en materia de integridad académica, se llevó a cabo un QCA (análisis comparativo cualitativo, por sus siglas en inglés) a partir de cinco condiciones estructurales: el tipo de institución (pública o privada), el número de documentos normativos disponibles, la adscripción a marcos internacionales de integridad académica, el prestigio institucional y la antigüedad de la universidad. La variable de resultado se configuró como robustez normativa. Estas variables se detallan en la tabla 2.(mirar en PDF)

La variable de resultado, robustez normativa, fue definida como la existencia de un documento único o interconectado que cumpla con al menos cinco de los criterios sustantivos propuestos en el Toolkit de Tracey Bretag. La tabla 3 (mirar en PDF) presenta los valores calibrados para cada una de las 16 universidades analizadas.


Resultados

Condiciones necesarias

La tabla 4 (mirar en PDF) presenta el análisis de condiciones necesarias para el resultado de robustez normativa.

Ninguna de las condiciones analizadas supera el umbral de 0.9, por lo que no existe ninguna condición estrictamente necesaria para la presencia del resultado. Sin embargo, algunas variables se aproximan a este valor y resultan relevantes para comprender patrones emergentes. La condición CALPRESTIGIO (prestigio institucional calibrado) muestra la mayor consistencia (0.779), lo que indica que, en la mayo- ría de los casos en los que se observa una política robusta, la universidad tiene un prestigio elevado. La ausencia de prestigio (~CALPRESTIGIO) tiene una cobertura aún mayor (0.812), pero con una consistencia baja (0.293), lo que sugiere que las universidades con bajo prestigio también pueden presentar políticas robustas, si bien no de manera sistemática. Ello nos indica que, aunque no es una condición que asegure la existencia de políticas robustas, el prestigio es la variable que más se aproxima a explicar la necesidad de generar estas normativas.

De forma similar, MARCOINTERNACIONAL presenta una consistencia de 0.687. Aunque insuficiente para establecer necesidad, este valor sugiere que la adscripción internacional podría facilitar la creación de normativas robustas, en particular cuando se combina con otras condiciones como el prestigio institucional. En resumen, aunque ninguna condición es estrictamente necesaria, algunas muestran tendencias importantes: el prestigio institucional y la participación en marcos internacionales se asocian de forma significativa con la presencia de normativas robustas. No obstante, su carácter no determinista abre la puerta a configuraciones múltiples y contextuales, que se analizarán en los siguientes apartados.


Narrativa de casos: configuraciones típicas, excepcionales y contradictorias

Como lo sugiere la lógica del QCA, una vez identifica- das las configuraciones causales suficientes, resulta fundamental examinar los casos que las representan y aquellos que escapan a las tendencias generales. Una configuración relevante fue ~TIPO *CASOS*MARCOINTERNACIONAL, en la que universidades privadas con al menos un caso documentado de plagio y adscritas a marcos internacionales, lograron con- solidar políticas robustas. En este conjunto destaca la Universidad de Navarra, que, a pesar de su naturaleza privada, se alinea con los marcos internacionales y ha respondido activamente a situaciones de plagio. Su política, si bien conservadora, cuenta con mecanismos institucionales claros y un enfoque formativo explícito, lo que confirma que las respuestas institucionales no siempre están determinadas por la naturaleza jurídica, sino por la voluntad organizacional de actuar frente a la problemática.

En el extremo opuesto, existen casos atípicos que desafían las configuraciones predominantes. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pública, con prestigio consolidado, adscrita a marcos internacionales y con al menos un caso de plagio documentado, no cuenta con una política robusta en términos del modelo adoptado. Su normativa aparece dispersa en múltiples reglamentos y carece de una estrategia unificada de formación y seguimiento. Este resultado sugiere que ni el prestigio ni la tradición institucional garantizan, por sí mismos, una respuesta normativa adecuada.

Un segundo caso contradictorio es el de la Universidad Intercontinental, institución privada que cumple con buena parte de los elementos del Toolkit, pero cuya política presenta ambigüedades en cuanto a los mecanismos de apelación y los responsables del proceso. Aunque su política aparece en un documento centralizado, su carácter ambiguo reduce la claridad normativa, posicionándola en un nivel medio de robustez. Esto refleja que la forma documental (documento único) no siempre se traduce en coherencia sustantiva.

En suma, estos casos confirman la hipótesis de la equifinalidad: no existe una sola ruta hacia una política robusta, sino múltiples trayectorias posibles.


Discusión y conclusiones

El análisis realizado sugiere que no existe una única condición estructural que determine por sí sola la presencia de una política antiplagio robusta. Se destaca el papel del prestigio institucional como un factor que aparece reiteradamente en las combinaciones exitosas, lo que indica que la reputación puede ejercer una presión simbólica para sostener políticas formales claras y sistemáticas. Esto obliga a considerar que la regulación del plagio no depende únicamente de recursos o tradiciones, sino de decisiones políticas concretas sobre qué prácticas proteger, qué procesos transparentar y qué conflictos institucionales mantener bajo control. Universidades prestigiosas y antiguas pueden presentar políticas fragmentadas y ambiguas, mientras que instituciones con menor reconocimiento o re- cursos logran articular políticas coherentes y funcionales. Este contraste revela que las instituciones no actúan solo bajo un único cálculo técnico, sino también bajo una lógica de reputación y resguardo que influye en cómo diseñan y aplican sus políticas de integridad.

Esta evidencia contradice la intuición común de que el contexto  determina  el  contenido  y  pone de relieve la necesidad de evaluar las políticas no solo por su existencia, sino por su capacidad real de orientar, formar y sancionar. Así, más que hablar de «buenas» o «malas» universidades, conviene analizar cómo cada institución configura su propio margen de acción, define prioridades normativas y negocia los costos políticos asociados a la integridad académica.

Este estudio se limitó al análisis documental de 16 universidades en cuatro países, lo cual ofrece un panorama comparativo, pero acotado. No se consideraron variables como la implementación efectiva de las políticas ni la percepción estudiantil. En términos de política universitaria, estos hallazgos sugieren que fortalecer la integridad académica va más allá de políticas más claras, sino también de estructuras organizacionales capaces de sostenerlas. Ello implica articular cuerpos responsables que aseguren transparencia y evitar que la normativa quede en intereses corporativos.

Fuentes

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Algunas reflexiones en torno al plagio académico, Perfiles Edu- cativos, núm. 154, vol. 38, 2016; Roberto Cubelli y Sergio Della Sala, Plagio: una condotta senza giustificazione, Rivista scientifica a cura del Comitato Etico della Fondazione Umberto Veronesi, núm. 5, 2020. 4 Richard A. Posner, The Little Book of Plagiarism, Nueva York, Pantheon Books, 2007, p. 106. 5 Richard A. Posner, The Little Book of Plagiarism, Nueva York, Pantheon Books, 2007. 6 Ramesh Tripathi y Sanjay Kumar, Plagiarism: A Plague, India, 7th International CALIBER-2009, 2009. 7 Véanse Alfredo Soto, El plagio y su impacto a nivel académico y profesional, e-Ciencias de la Información, núm. 1, vol. 2, 2012, pp. 3-6; Richard A. Posner, The Little Book of Plagiarism, Nueva York, Pantheon Books, 2007; Ramesh Tripathi y Sanjay Kumar, Plagiarism: A Plague, India, 7th International CALIBER-2009, 2009, pp. 514-516. 8 Alfredo Soto, El plagio y su impacto a nivel académico y profesional, e-Ciencias de la Información, núm. 1, vol. 2, 2012; Norman Meuschke y Bela Gipp, State-of-the-Art in Detecting Academic Plagiarism, International Journal for Educational Integrity, núm. 1, vol. 9, 2013; Helen Eassom, 10 Types of Plagiarism in Research, WordPress, 2013. 9 Veljko Pupovac y Daniele Fanelli, Scientists Admitting to Plagiarism: A MetaAnalysis of Surveys, Science and Engineering Ethics, núm. 5, vol. 21, 2015. 10 David Castro, Identificación de mecanismos y dispositivos que emplean los organismos internacionales para guiar el diseño de políticas educativas en México, tesis de doctorado, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 21. 11 Canal 02 IISUNAM, Mesa 1. Originalidad y ética académica, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Sociales-Universidad Nacional Autónoma de México, 2023. 12 Rebeca Moore Howard, Forget About Policing Plagiarism. Just Teach, The Chronicle of Higher Education, núm. 12, vol. 48, 2001. 13 Rebeca Moore Howard, Forget About Policing Plagiarism. Just Teach, The Chronicle of Higher Education, núm. 12, vol. 48, 2001. 14 Tracey Bretag, Saadia Mahmud, Karen van Haeringen, Anna Stewart y Leigh Pointon, Academic Integrity Policy Toolkit, Adelaide, University of South Australia, 2013. 15 Tracey Bretag, Saadia Mahmud, Karen van Haeringen, Anna Stewart y Leigh Pointon, Academic Integrity Policy Toolkit, Adelaide, University of South Australia, 2013.